Información para trabajadores desplazados o que se desplacen al extranjero

Los trabajadores afiliados a Asepeyo y residentes en España desplazados en el extranjero por motivos de trabajo disponen de un número de teléfono (+34 934 955 182) básicamente informativo, que tiene como función:

  • Dar información del trámite administrativo a cumplimentar en caso de desplazamiento al extranjero con fines laborales. Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), en la web de Asepeyo o a través de su Servicio de Atención al Usuario. A modo de resumen y según el destino al que el trabajador viaje, deberá tener en cuenta:

Trámite administrativo

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los formularios de solicitud TA.200, TA.201, TA.202, TA.203 o TA.204, según el caso.

  • TA.200: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social en cualquier país del mundo excepto a los de la CEE.
  • TA.201: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social cuando se ejerce la actividad profesional en más de un país excepto en los de la CEE.
  • TA.202: Prórrogas de solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social para trabajadores desplazados.
  • TA.203: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social. Desplazamientos a uno o varios países de la CEE por un periodo de hasta 24 meses.
  • TA.204: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social. Desplazamientos a uno o varios países de la CEE por un periodo de mas de 24 meses y otros supuestos.

Comunidad Económica Europea (CEE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza (solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE).

Para trabajadores desplazados a paises de la CEE, EEE y Suiza, el trabajador deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS, por teléfono (900 166 565) o telemáticamente

Si no ha obtenido previamente la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), se podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) mediante certificación digital o DNI electrónico a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social

En ambos casos el sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino.

Países no comunitarios con convenio bilateral (con o sin inclusión de asistencia sanitaria): Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar también el formulario correspondiente al país de desplazamiento y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Importante

Si el trabajador ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el trabajador o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la Mutua, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria si no se ha efectuado el trámite administrativo previo.

En los países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria, los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán siempre abonados por el trabajador o la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo, descrito anteriormente, para su reintegro.

En todos los casos es requisito imprescindible para el trámite del reintegro, que se hayan utilizado los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.

Asistencia sanitaria

En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir al número de teléfono arriba mencionado e informar del suceso. Un equipo médico valorará la situación y, de ser necesario y en función de la posible gravedad de la lesión, activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, a través del Servicio de Atención al Usuario, se remitirán al centro asistencial de Asepeyo responsable de la empresa, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso. En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando medios propios.

No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario. En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.

Para los países de la CEE, EEE, Suiza y los que tengan convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile y Ecuador y para Marruecos, Perú y Túnez, en los que solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país, deberán utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, los cuales realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo). En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Para los países con convenio bilateral sin la inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con nacionalidad marroquí), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores con nacionalidad peruana), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con nacionalidad tunecina), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y los del resto de mundo no contemplados anteriormente, deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la Mutua en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Observaciones

Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar con cualquier compañía de seguros).

Repatriación

Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación.

Asepeyo solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.