Se entiende que no procede la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral especial de los empleados del hogar, en su art. 7.2 dice: “El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.”