Normativa: Orden TIN/971/2009 de 16 de abril / Resolución de 21/10/2009 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Transporte público ordinario (autobús, metro, tren de corto recorrido, etc): La conformidad de esos gastos se justificará mediante la presentación de los billetes.
Transporte público especial (taxi): Se seguirán los siguientes preceptos:
1. Requiere siempre autorización previa a su utilización:
a) Por el médico si el estado de accidentado lo precisa.
b) Por la administración del centro asistencial en los casos en los que no exista otro medio de locomoción desde el domicilio al centro médico.
2. No se procederá al pago directo a los taxistas, sino al trabajador accidentado (resarcimiento), excepto en los casos de primeras visitas de urgencia o en los casos de rehabilitación con desplazamiento diario o regular. En dichos casos se cumplimentará una autorización del accidentado para poder abonar directamente al taxista el importe de la carrera.
Transporte sanitario (ambulancia, etc): Por prescripción médica.