Definiciones:

Pluriempleo: Trabajador que está de alta en más de una empresa en el Régimen General.

Pluriactividad: Trabajador que está de alta en más de un régimen.

En caso de pluriempleo:

  1. La asistencia médica debe prestarse por la mutua que asegura el riesgo en la empresa donde se ha producido el accidente.
  2. Si el accidente es in itinere, cuando se desplaza de una empresa a la otra, la asistencia médica debe prestarse por la mutua que asegura el riesgo a la empresa a la que se dirige el trabajador.
  3. El subsidio económico por incapacidad temporal será de conformidad con el reparto de bases de cotización, es decir, debe soportarse por cada una de las Mutuas, sobre los salarios cotizados en cada empresa y sin que, en conjunto, el importe pueda rebasar el tope máximo legal.

En caso de pluriactividad:

  1. Si el accidentado es trabajador por cuenta ajena y además autónomo con opción de AT (obligatoria u opcional), se distinguirán dos posibilidades:
    1. a) Si el trabajador sufre un accidente de trabajo cuando presta servicios por cuenta ajena, precisando también baja médica como autónomo: el accidente ha de calificarse, para su actividad como trabajador por cuenta propia, como no laboral, puesto que no se ha producido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que motiva su alta en el RETA.
    2. b) Si el trabajador sufre un accidente calificado como de trabajo en su condición de autónomo y también precisa la baja por su trabajo por cuenta ajena, éste será como accidente no laboral porque no se ha producido con ocasión o consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.
  2.  Si el accidentado es trabajador por cuenta ajena y además autónomo sin opción de AT: Igual que el apartado b) del punto anterior. Se considerará como laboral si el accidente ocurre en la empresa en la que trabaja por cuenta ajena y como no laboral en su condición de autónomo. Si el accidente ocurre en su condición de autónomo, se considerará no laboral en ambos regímenes.
  3. El subsidio económico por incapacidad temporal será según la cotización en cada régimen.