Desde AET queremos poner de manifiesto nuestro malestar ante el contínuo rechazo de toda aportación que desde esta sociedad científica se ha planteado en la revisión de este documento. Planteamos entre otras cosas:

– Cuando un trabajador crítico empieza con síntomas y se le realiza una prueba de detección microbiológica que resulta negativa, podrá volver a su trabajo pero añadimos: siempre y cuando los síntomas hayan finalizado y se compruebe ese negativo si es necesario en el momento de la reincorporación.

– Imposibilidad de dar alta a un trabajador sintomático (mejoría clínica sin fiebre) a la semana, aunque las pruebas de detección que se realicen sean negativas. Entendemos que hay que esperar a que los síntomas hayan finalizado. Más cuando la realización y disponibilidad de pruebas de detección con sensibilidad y especificidad aceptables no está garantizada. Es imperativo minimizar cualquier posibilidad de contagio en el medio laboral, máxime entre trabajadores críticos.

– Entendemos que la tabla de vulnerabilidades debería proteger un poco más, los rígidos criterios que se aplican dejan fuera a muchas personas con sensibilidad (insuficiencia renal crónica, enfermedad digestiva crónica -hepática crónica..)

– En cuanto a los informes de derivación por detección de un caso posible o un contacto estrecho en el medio de trabajo, y a los de derivación por persona con sensibilidades a atención primaria:  son informes que enfermería del trabajo puede y debe poder firmar, puesto que no se realiza con ellos ningún diagnóstico médico. A día de hoy esto lo estamos haciendo con total normalidad, pero la redacción de este informe impide que podamos firmar nuestras actuaciones.
-Lo mismo ocurre con la realización de pruebas de detección RT-PCR y test serológicos. Si queremos que el procedimiento sea eficaz, debemos aprovechar todos los recursos humanos con los que contamos. Enfermería es facultativa, y puede y debe indicar la realización de estas pruebas, coordinar y derivar a AP en caso necesario con total autonomía técnica y científica, en el marco de nuestras competencias reguladas en la Orden SAS 1348/2009 y la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
  • Colaborar en el equipo multidisciplinar y en su caso, evaluar y documentar en el ámbito de sus competencias, la aptitud de los trabajadores para el desempeño de su trabajo, realizando los informes oportunos. 
  • Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las consecuencias que tiene la patología común que pudiera colisionar con la actividad laboral.
  • Coordinar sus actuaciones con el Sistema Nacional de Salud

Adjuntamos escrito remitido.

COMUNICADO AET ANTE DOCUMENTO PRL web