El artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 24/97 establece: “No se reconocerá el derecho a las prestaciones por incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.”
Es decir, no se procederá a la declaración de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el trabajador tenga 65 años y reúna los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación. En caso contrario procede que se declare la incapacidad permanente por contingencias comunes que corresponda, si el trabajador acredita todos los requisitos para ello.