¿Qué cubre?
La asistencia sanitaria y quirúrgica necesaria para restablecer la situación física que se haya podido perder a causa del accidente de trabajo.
¿Cómo acceder a la prestación?
Entregando el volante de asistencia debidamente cumplimentado por la empresa, indicando los datos del accidentado.
¿Dónde dirigirse?
A los centros asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo contratada.
¿A quién va dirigida?
A todos los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia con cobertura de accidente de trabajo que hayan sufrido un accidente de trabajo y/o contraído una enfermedad profesional, provocada por la acción de elementos o sustancias o en las actividades que especifica la Ley.
¿Por qué?
La contratación de una cobertura que proteja a los trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es una obligación legal que tiene la empresa.
¿Cuándo?
Por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).