ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ENFERMERÍA DEL
TRABAJO

TÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º

1º.- La Asociación  de Especialistas en Enfermería del trabajo, es una Asociación sin ánimo de lucro, se estructura de forma confederal y se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

2º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y podrá se designada en lo sucesivo por las siglas “AET”.

3º.- Todos los asociados y miembros federados se someten a estos Estatutos prevaleciendo la normativa presente sobre las demás.

ARTÍCULO 2º

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1º.- Agrupar a todo los Enfermeros, Diplomados en Enfermería de Empresa, Especialistas en Enfermería del Trabajo y Salud Laboral, Expertos Universitarios en Enfermería del Trabajo y Salud Laboral, ejerciendo o no, así como a los profesionales de Enfermería con o sin titulación específica que presten sus servicios de forma permanente en el campo de la Salud Laboral.

2º.- Promocionar el desarrollo de actividades científicas y técnicas relacionadas con la Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

3º.- Impulsar las actividades de los asociados para perfeccionar, en el seno de la asociación, su formación, mediante la realización de cursos, seminarios, congresos, etc. y la promoción de las personas dedicadas a la especialidad.

4º.- Editar y difundir los conocimientos que pueden contribuir a un mejor cuidado de la salud en relación al medio laboral.

5º.- Representar y defender los intereses de los asociados al margen de cualquier ideología política.

6º.- Fomentar relaciones de intercambio con entidades nacionales y extranjeras afines.

7º.- La Asociación tratará de ir ampliando sus fines con arreglo a las exigencias de cada época.

8º.- Ser representante unitario de toda la Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

ARTÍCULO 3º

La Asociación promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:

a) Reuniones científicas periódicas.
b) Grupos de trabajo específico.
c) Publicaciones
d) Apoyo a programas de formación para profesionales relacionados directa o indirectamente con la Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.
e) Fomento de la investigación.
f) Cualesquiera otra de análoga significación.

ARTÍCULO 4º

El ámbito de acción de la Asociación comprende el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 5º

La sede de la Asociación radicará en la Plaza de Mariano de Cavía, nº 4, 28007 Madrid; no obstante si las circunstancias lo aconsejasen, la Asociación podrá en el futuro trasladar su sede, previo los requisitos oportunos, por acuerdo de la Asamblea General.

TITULO II: DE LOS MIEMBROS, SU ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN,
DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 6º

La Asociación está formada, a efectos jurídicos y administrativos, por las siguientes clases de miembros:

1º Personas físicas que pueden ser:

a) Fundadores.
b) Numerarios.
c) Asociados.
d) Correspondientes extranjeros.
e) Honorarios.

2º Las Organizaciones:

Serán socios de la asociación, las organizaciones legalmente constituidas que previa solicitud escrita de su órgano competente, con aceptación expresa del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo, se inscriban en la federación y sean admitidos.

ARTÍCULO 7º

Serán miembros fundadores quienes reuniendo la condición para ser numerario participen en el acto de constitución de la Asociación.

ARTÍCULO 8º

Es condición indispensable para ser miembro numerario de la Asociación, estar en posesión del título español de Diplomado Universitario en Enfermería o A.T.S. y además poseer alguno de los títulos de Diplomado en Enfermería de Empresa, Especialista en Enfermería del Trabajo, Experto Universitario en Enfermería del Trabajo y Salud Laboral, o cualquier otra titulación de análoga significación universitaria en el mundo de la Salud Laboral.

ARTÍCULO 9º

Es condición indispensable para ser Miembro Asociado, estar en posesión del Título de Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.) o Diplomado Universitario en Enfermería (D.U.E.) o Licenciado en Medicina y Cirugía, o en otra Facultad y cultivar o ejercer actividades afines, por su naturaleza, a la Salud Laboral.

ARTÍCULO 10º

1º.- La admisión de los Miembros Numerarios y Asociados se llevará a cabo mediante propuesta suscrita por dos miembros numerarios, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva, quien la someterá a la aprobación de la Junta General.

2º.- La admisión de organizaciones deberá ser aprobada por la Junta Directiva previa solicitud escrita de su órgano competente, sometiéndose a la aprobación de la Junta General.

ARTÍCULO 11º

Las propuestas deberán formularse en plazo no inferior a los dos meses previos a la fecha de convocatoria de la Junta General.

ARTÍCULO 12º

Tendrán la condición de Miembros Correspondientes Extranjeros, aquellas personas de nacionalidad no española, con titulación similar a la exigida para ser miembro numerario o asociado, propuestas y aceptadas en los mismos términos y exigencias que para los numerarios y los asociados.

ARTÍCULO 13º

Tendrán la condición de Miembros de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en el campo de la Salud Laboral o actividades afines a la misma, presentadas por dos miembros numerarios, aprobados por mayoría por la Junta Directiva, y aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes en Junta General.

ARTÍCULO 14º

La propuesta de Miembro de Honor deberá presentarse al menos dos meses antes de la Junta General y se acompañará de relación de méritos del candidato.

ARTÍCULO 15º

La Junta Directiva velará por la difusión de todas las propuestas entre los miembros numerarios a los efectos de facilitar una decisión informada.

ARTÍCULO 16º

La pérdida de condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta General.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer la cuota periódica establecida por la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre sus miembros.

ARTÍCULO 17º

En los supuestos incluidos en el apartado c) la pérdida de la condición de miembro se decidirá, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia al interesado, en Junta General que decidirá por votación secreta, exigiéndose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros reunidos.

ARTÍCULO 18º

Son derecho de los miembros de la asociación el titularse como tales en sus expedientes personales, intervenir con voz y voto en las Juntas Generales, excepto los asociados cuyo derecho será el de asistencia y voz.

ARTÍCULO 19º

Son deberes de los miembros de la Asociación velar por el cumplimiento de sus fines, contribuir al desarrollo de sus actividades, participar en los actos científicos y en las juntas de la Asociación, y abonar las cuotas que se fijen para el mantenimiento de la misma.

ARTÍCULO 20º

La acreditación de pertenencia a la Asociación exigirá certificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

TITULO III: DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 21º

El órgano supremo de la Asociación es la Junta General Extraordinaria que decidirá por mayoría de los dos tercios de los votos presentes o representados.

Corresponde a la Junta General Extraordinaria las siguientes facultades:

a) Modificar los Estatutos y disolver la Asociación.

b) Nombramiento de administradores y disposición o enajenación de bienes.

c) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

d) Solicitar, en caso de que se estime oportuno, la declaración de utilidad pública.

e) Solicitar la integración en otras asociaciones de carácter nacional, regional o internacional.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

La Junta General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo solicite un número de asociados que represente, al menos, un veinte por ciento.

ARTÍCULO 22º

La Junta General se reunirá en Octubre o Noviembre con carácter ordinario cada año, en una localidad designadas por la Junta Directiva, convocándose por escrito con un mes por lo menos de antelación, señalando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. En el mismo deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General anterior.

b) Informe del Presidente.

c) Memoria del Secretario.

d) Memoria de Tesorería.

e) Aprobación de las cuentas y presupuestos y fijación de la cuota anual.

f) Nombramiento de la Junta Directiva, cuando proceda.

g) Admisión de nuevos socios.

h) Ruegos y preguntas.

En las Juntas Ordinarias se presentarán y discutirán trabajos que sean competentes a Enfermería, y se podrá tratar cualquier asunto que se incluya en el Orden del Día.

ARTÍCULO 23º

El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.

ARTÍCULO 24º

Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 25º

Los acuerdos serán adoptados en el caso de la Junta General Ordinaria por mayoría simple de los miembros reunidos, y en el de la Junta General Extraordinaria por mayoría de los dos tercios de los asistentes.

TITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26º

El órgano directivo de la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo es la Junta Directiva.
Constituyen la Junta Directiva los siguientes cargos:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario General.

d) Un Tesorero.

e) Vocales. Al menos tanto vocales como organizaciones federadas.

ARTÍCULO 27º

Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva

ARTÍCULO 28º

La elección se hará en la Junta General Ordinaria de cada ejercicio.

ARTÍCULO 29º

Las candidaturas serán abiertas, constituidas por miembros numerarios con la titulación exigida por la normativa vigente, y deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día de la convocatoria de la Junta General.

ARTÍCULO 30º

Los votos serán personales, directos y secretos. Siendo válido el voto por correo o cualquier otra modalidad admitida legalmente, siempre que sean recibidas antes de la constitución de la Junta General. El escrutinio será inmediato y público y la proclamación de los electos será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.

ARTÍCULO 31º

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días.

Podrán reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.

ARTÍCULO 32º

Para que los acuerdos sean válidos se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los componentes de la Junta.

ARTÍCULO 33º

El Presidente tendrá la representación oficial de la Asociación, convocará y moderará las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de Secretaría, los movimientos de tesorería y los nombramientos de miembros de la Asociación y, en el supuesto de caso de empate, resolverá con su voto.

ARTÍCULO 34º

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, completando el período de tiempo en el desempeño del cargo que fuera necesario hasta la nueva elección.

ARTÍCULO 35º

El Secretario tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la asociación, y levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, y de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 36º

El Tesorero administrará los fondos de la Asociación, haciéndose responsable de los mismos, no pudiendo autorizar ningún pago ni inversión sin la firma del Presidente.

Quedará a su cargo el Libro de Cuentas.

ARTÍCULO 37º

La Junta Directiva podrá crear las comisiones que considere necesarias

ARTÍCULO 38º

Los vocales participarán en el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El vocal de mayor edad sustituirá al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia de los mismos.

TÍTULO V: DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.

ARTÍCULO 39º

Las reuniones científicas tendrán el carácter que se determinen en Junta General estableciéndose, en lo posible, un congreso y unas jornadas o un simposio cada dos años de modo que cada año haya una reunión de la Asociación.

ARTÍCULO 40º

Las reuniones podrán organizarse en coordinación con asociaciones o sociedades afines a la especialidad.

ARTÍCULO 41º

La Junta General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando los miembros de la Asociación para llevarlas a cabo.

ARTÍCULO 42º

La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo, incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización, o bien delegando en ellos.

ARTÍCULO 43º

La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada, con el enunciado de los temas y nombres de los ponentes, con un mínimo de un mes de antelación a todos los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 44º

La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente al plano de los fines de la Asociación, autorizará a la Junta Directiva para designar comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar a la Junta General en su día, y a los socios por escrito, sobre lo actuado.

ARTÍCULO 45º

La Asociación promoverá en lo posible la publicación de un boletín informativo periódico y las ponencias y comunicaciones de las reuniones, respetando en todo caso la propiedad de los autores.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS

Y PRESUPUESTO ANUAL.

ARTÍCULO 46º

La Asociación se constituye sin patrimonio social, y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios y los ingresos derivados de las actividades científicas de la Asociación, así como de posibles donaciones.

ARTÍCULO 47º

Los presupuestos anuales serán aprobados por la Junta Directiva, y de los mismos el Tesorero dará cuenta en la Junta General Ordinaria.

ARTÍCULO 48º

Los miembros que no se encuentren al corriente en el pago de la misma no podrán intervenir en ninguna de sus reuniones.

ARTÍCULO 49º

Quedan exentos de obligaciones económicas los miembros de Honor, los miembros correspondientes extranjeros y los miembros jubilados.

ARTÍCULO 50º

El Presidente está autorizado para recabar y aceptar aportaciones económicas de todas aquellas entidades interesadas en el progreso de la Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

TÍTULO VII: DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 51º

En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, dispondrá de los bienes restantes a los fines benéficos que determine.

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS RECOGEN LAS MODIFICACIONES ACORDADAS EN LA JUNTA GENERAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2007