1. La prestación de riesgo durante el embarazo:

I) Esta prestación se considera como derivada de contingencias profesionales.
II) No se exige periodo de carencia para tener derecho a la prestación.
III) La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la IT derivada de contingencias profesionales.
IV) La gestión y pago de la prestación corresponde a la entidad gestora o mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

2. La prestación de riesgo durante la lactancia:

I) Se considera como prestación derivada de contingencias profesionales.
II) No se exige período de carencia para tener derecho a la prestación.
III) La cuantía de la misma es del 100% de la base reguladora de la IT derivada de contingencias profesionales.
IV) La gestión y pago de la prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
V) La prestación se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya reincorporado antes a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.

Observaciones

Cambio de mutua durante la situación de riesgo durante el embarazo / lactancia natural

La mutua responsable será la que reconozca la prestación hasta su extinción sin que el cambio de mutua afecte a la responsabilidad de la prestación que continuará abonándola la primera mutua. (art. 38 y 51 del R.D. 295/09)

Reducción de la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo

En caso que la empresa pueda destinar a la trabajadora a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, durante el periodo de permanencia en su nuevo puesto de trabajo, se aplicará una reducción del 50% de las cuotas por contingencias comunes.