El que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Conforme se establece en el art. 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia sobre el accidente de trabajo in itinere, es necesario que, para su consideración, se produzcan cuatro requisitos:

  1. Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  2. Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
  3. Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  4. Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.