¿Qué cubre?

La asistencia sanitaria y quirúrgica necesaria para restablecer la situación física que se haya podido perder a causa del accidente de trabajo.

¿Cómo acceder a la prestación?

Entregando el volante de asistencia debidamente cumplimentado por la empresa, indicando los datos del accidentado.

¿Dónde dirigirse?

A los centros asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo contratada.

¿A quién va dirigida?

A todos los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia con cobertura de accidente de trabajo que hayan sufrido un accidente de trabajo y/o contraído una enfermedad profesional, provocada por la acción de elementos o sustancias o en las actividades que especifica la Ley.

¿Por qué?

La contratación de una cobertura que proteja a los trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es una obligación legal que tiene la empresa.

¿Cuándo?

Por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).