“EL LENGUAJE NO ES INOCENTE”

Desde AET (Asociación de Especialistas en Enfermería el Trabajo) queremos llamar la atención, una vez más, del incorrecto, ilegal y no pocas veces malintencionado uso  del lenguaje en perjuicio y detrimento de la Enfermería y más concretamente de nuestra especialidad.

Expresiones como “servicio médico”, “reconocimiento médico” o “historia médica” habituales en nuestro entorno social y laboral, no solo son términos anacrónicos e  inexactos, también  ilegales, puesto que, conculcan las leyes vigentes por ser una terminología derogada y oculta la competencia legal y obligatoria de la Enfermería del Trabajo ante el trabajador, la empresa y la sociedad.

En este contexto AET recomienda a todos los Enfermeros/as del Trabajo que:

  • Utilicen la terminología correcta que identifique su profesión y especialización: “Enfermeros/as Especialistas en Enfermería del Trabajo”.
  • Que consideren que su especialidad es académica y legalmente igual que la de cualquier otro profesional licenciado o doctor, especialmente quienes hayan cursado el doctorado deben hacer uso del derecho a identificarse como doctores, olvidando prejuicios y devolviendo la dignidad a un título que se ha devaluado hasta asociarse a los estudios de medicina y no a la consecución del nivel académico que representa.
  • Que tengan en cuenta que la ley habla de “Exámenes de Salud, que los reconocimientos no son médicos, ni la legislación laboral contempla esta figura. La utilización de la terminología “reconocimientos médicos” es un menosprecio a la participación de otros profesionales sanitarios en la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Por lo entredicho las mal llamadas “historias médicas” son “historias clínicas, sanitarias o de salud”. De la misma manera, la aptitud que recibe el trabajador es una “aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo” en ningún caso se trata de una “aptitud médica para el trabajo”
  • El espacio físico donde las Enfermeras/os del Trabajo desarrollan su actividad profesional se denomina “Consulta de Enfermería”. Las terminologías que hacen referencia a salas de curas, de pruebas o botiquín reflejan únicamente una actividad asistencial o meramente instrumental que no se ajusta a la realidad de la participación de la Enfermería del Trabajo en la Salud Laboral española. En este sentido, instamos a los profesionales de enfermería del trabajo que detecten la presencia de estas situaciones, instituciones, insten a quien corresponda, el cambio de denominación del nombre de la sala.
  • Por último, los trabajos realizados de competencia de nuestra especialidad se deben firmar, es un derecho y un deber que debemos realizar.

El desarrollo de nuestra profesión y especialidad, dentro de nuestro marco competencial y la visibilidad y el reconocimiento a nuestra labor comienzan por conseguir que se haga un uso correcto, justo y legal del lenguaje. Por todo ello, hacemos un llamamiento para que todos estemos atentos ante estas situaciones y trabajemos para mejorar y reconocer nuestra especialidad.