OPINIÓN

La larga trayectoria de la comúnmente llamada ley del medicamento iniciada en 1990, ha concluido recientemente su recorrido normativo con la publicación en el BOE del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Teniendo en cuenta la evolución en torno a la regulación de los medicamentos en los últimos 25 años, podríamos permitirnos afirmar que se había alcanzado la consagración de la prestación farmacéutica como una prestación universal.

De una lectura más detenida del mencionado RD 954/2015, surgen algunas dudas que siembran de incertidumbre no solo sobre la aplicación del RD, sino también del objetivo final, que es garantizar el acceso de los medicamentos a los pacientes de forma adecuada a cada necesidad, en las dosis precisas y el tiempo adecuado, con la información suficiente y necesaria y al menor coste posible.

La primera sombra de duda aparece en el artículo 2.2,  que establece la necesidad para los enfermeros de ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano. Me hago entonces la siguiente pregunta: los enfermeros ejercientes, a partir del día 24 de diciembre de 2015 ¿no podrán administrar ningún medicamento ni usar ningún elemento considerado material sanitario, como una jeringuilla o una gasa, si no están en posesión de una acreditación que hasta la fecha de publicación del RD era y es desconocida a todos los niveles de la profesión enfermera?

El segundo punto obscuro del RD plantea dos cuestiones, una de interpretación y otra de colisión competencial. Esta situación se extrae de la lectura del artículo 3, que aborda los mismos aspectos que el artículo anterior pero en esta ocasión lo hace extensible a medicamentos sujetos a prescripción médica. Por una parte autoriza la prescripción autónoma del enfermero pero por otra, y de ahí la colisión, establece que un profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. De lo que se interpreta el poco valor que tiene la actuación autónoma si requiere de una previa determinación de otro prescriptor.

A resultas de este entramado interpretativo de la norma expuesta, la pregunta que pueden hacerse los usuarios finales del sistema sanitario, es decir cualquier persona que requiera asistencia sanitaria, sería: ¿cómo me afecta a mí –paciente– esta situación?, situación que bien pudiera parecer una pelea competencial entre profesiones y profesionales de la salud, sobre cuestiones jerárquicas. ¡Nada más lejos de la realidad!

La respuesta a esta cuestión –señor o señora paciente– es que el Gobierno, con una interpretación torticera tanto del mandato del Congreso como del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pone fuera de la ley a los enfermeros, mientras que a los pacientes los aleja del correcto y obligado acceso a la prestación farmacéutica universal, a la que como ciudadano tiene derecho.

Por todo lo expuesto, estamos en condiciones de poder decir que tras dos largas décadas, hemos regresado al punto de partida. Las garantías jurídicas han pretendido ser tan altas que el Legislador ha dejado sin seguridad jurídica a los profesionales y a los pacientes. Y por el camino ha regulado olvidando que la Costumbre es una fuente de Derecho y los enfermeros han administrado y usado medicación en la medida de su competencia a lo largo de la Historia.

Pongo un ejemplo práctico, posiblemente más fácil de entender. Hasta la fecha de publicación del RD, un paciente acudía a ponerse una vacuna a su centro de salud, la enfermera le atendía, administraba la vacuna según protocolo y registraba la administración en la historia clínica. Desde el pasado día 24 de diciembre, la situación sería la siguiente si aplicáramos el mismo ejemplo. El paciente acudiría a su centro de salud, solicitaría la administración de la vacuna y empezarían los problemas. Al ser la vacuna un medicamento sujeto a prescripción médica, debería pasar a que un prescriptor estableciera por escrito el diagnóstico, tratamiento y pauta, de forma clara y que no dé lugar a dudas sobre su identidad, diagnóstico y tratamiento. Una vez superada esta fase, habría que acudir al área de enfermería para administrar la vacuna. Aquí surge el segundo problema, ¿qué ocurre si el enfermero no está acreditado? (que no puede estarlo según el RD). Pues es obvio, simple y llanamente no puede administrar la vacuna ya que no está acreditado y su seguro de responsabilidad civil puede verse comprometido.

Algunas preguntas mas ¿Y los enfermeros del resto de la UE, también tienen que acreditarse? ¿Y que ocurre si un enfermero en ejercicio no quiere acreditarse?  La norma en su artículo 8, establece que la obtención de la acreditación no supone una modificación de su puesto de trabajo. Si la obtención no supone modificación, es de suponer que la no obtención tampoco. Seguramente muchos enfermeros se van a preguntar, ¿entonces para qué sirve la acreditación? En consecuencia, ¿en que se beneficia el SNS y los pacientes? ¿Para qué sirve en la práctica este RD?

Podemos elevar estos ejemplos hasta situaciones que sobrepasan el absurdo. No me sentiría nada tranquilo si ante una necesidad urgente de administración de fármacos, toda esta complejidad expuesta anteriormente, me llegara a afectar.

Después de toda esta reflexión, surge un segundo contingente de preguntas, como por ejemplo, ¿de dónde sale la tan mencionada acreditación? ¿Dónde queda entonces el Grado en Enfermería? ¿Y el doctorado? ¿Valen menos que una acreditación? Ha corrido por los círculos profesionales una frase que muestra la frustración del colectivo, aunque con una nota de humor, que podría resumir esta situación. Una enfermera se indispone en su trabajo y dice: “me voy a casa que estoy enferma, preguntaré a mi madre qué me puedo tomar, mis compañeros no pueden ayudarme”.

Me quedaría mucho más tranquilo si supiera que una enfermera en el ámbito de sus competencias, puede aplicarme la medicación adecuada en cada caso, libre de tanta presión por su inseguridad jurídica y que prescriba lo que viene haciendo históricamente con su criterio profesional. La prescripción y el diagnóstico enfermero existen, aunque parece que son desconocidos para algunos sectores trasnochados pero de gran peso político. Seguramente los mismos a los que se les ha llenado la boca para decir que la enfermería española es reclamada en los países de nuestro entorno por su alto nivel de competencia, pero a la vez –y eso no lo dicen– más de 25 de estos países tienen legislada la prescripción enfermera, con un éxito rotundo tanto en seguridad como eficacia y a un coste muy razonable.

Por último un mensaje a nuestros gobernantes: publicar un RD que entra en vigor el día de Nochebuena, por un Gobierno en Funciones, tras dos meses de silencio administrativo y en contra de lo acordado previamente con las partes implicadas, merece la mayor de las cautelas, no solo de los profesionales directamente implicados sino también de los ciudadanos, que serán los más perjudicados. Culminar un proceso normativo de mas de dos décadas con semejante esperpento, deslegitima la norma en su totalidad. Se hace necesario una nueva estrategia, acorde con las necesidades actuales del SNS, las CCAA, Consejo Interterritorial y los pacientes, los modelos de los países de nuestro ámbito de influencia, ajustado y de acuerdo a las competencias y cualificación de los enfermeros y enfermeras que ejercen en el sector público, en el sector privado y/o en el ejercicio libre de la profesión. En definitiva no vale con arreglar este Real Decreto.

Creo sinceramente que necesitamos un nueva Ley del Medicamento, que recoja las necesidades expuestas.

Esta es mi opinión

Jose Manuel Corbelle. Es Especialista en Enfermería del Trabajo, Ex Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad en Enfermería del Trabajo. Ex Presidente de la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo.