El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores establece: El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante el reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

La negativa de un trabajador a someterse al reconocimiento médico de la empresa durante su situación de IT no puede ser causa de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo. Estas ausencias se encuentran avaladas por el parte de baja expedido por el facultativo del sistema público de salud.

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