Desde las décadas finales del siglo XIX, en contextos políticos marcados por los movimientos de reforma social, distintos países occidentales incorporaron en sus legislaciones normas destinadas a afrontar los efectos derivados de los accidentes laborales.

Bien a través de ellas, bien a través de normas específicas, algunas otras dolencias ligadas a la actividad productiva fueron lenta y fragmentariamente incorporadas como objeto de atención legislativa y médica. Este conjunto de normas tuvieron una clara orientación reparadora, por lo que cabría interpretar este corpus legislativo como la expresión de un pacto social destinado a desactivar las demandas sociales y judiciales obreras a cambio de compensar parcialmente los riesgos derivados de la actividad laboral. 20 páginas.

http://www.ugr.es/~amenende/publicaciones/Enf_profesional_La_Mutua2007.pdf