PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUESE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOSMEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productossanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad paraordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Si bien, en sudisposición adicional duodécima, dispone que el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el finde facilitar la labor de los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos,establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados paraestos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y losmecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinadostratamiento.En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competencialescompartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entreprofesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de formacooperativa y transparente. La cooperación multidisciplinar es uno de los principios básicos dela Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determinaque las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo alos criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, enfunción de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de lascapacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial delas personas atendidas.En los equipos de profesionales sanitarios, los profesionales de enfermería desarrollan una laboresencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de losservicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud asícomo a la prevención de enfermedades y discapacidades y que el ejercicio de la prácticaenfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos yproductos sanitarios.Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que lospodólogos son diplomados universitarios facultados para el diagnóstico y tratamiento de lasafecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de sudisciplina.Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, y encumplimiento de las disposiciones legales, se adopta esta disposición, desde el reconocimientodel interés para el sistema sanitario de las actuaciones de todos los profesionales sanitarios, y elrespeto de sus competencias y actividad, que permanecen inalteradas con la entrada en vigor dela Ley 29/2006 de 26 de julio.Por otra parte, la actualización de las condiciones de dispensación de los medicamentos a lasnuevas disposiciones contenidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio y su adaptación a lo dispuestoen la presente norma, hace necesaria la modificación de la Orden del Ministro de Sanidad yConsumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los grupos terapéuticos dedispensación con o sin recetaEn virtud de lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Artículo 1.1. Los podólogos, capacitados legalmente para el diagnostico y tratamiento de las afecciones delos pies, en el ejercicio de su profesión, podrán usar y en su caso autorizar en su centro sanitariolos medicamentos que se especifican en el Anexo I. La adición de otros medicamentos en esteAnexo, se podrá establecer por las administraciones competentes de acuerdo con protocolosespecíficos autorizados.2. Los medicamentos mencionados en el apartado anterior podrán estar disponibles en eldepósito de medicamentos del centro, dependiente de una oficina de farmacia, ateniéndose a lodispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecenlas bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y seregirán por lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes.3. Los podólogos en su práctica profesional, podrán indicar la utilización de los medicamentosno sometidos a prescripción médica de los incluidos en el Anexo I, en la correspondiente ordende dispensación podológica.4. Las condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de lo dispuesto en los apartadosanteriores, serán establecidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas por las autoridadescompetentes.Artículo 2.1. Los profesionales de enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productossanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega.2. Los profesionales de enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso,autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidadosestandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en unaprescripción médica individualizada.2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, enaplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden dedispensación.Disposición derogatoria única.-Se deroga la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985 por la quese determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse cono sin receta, excepto los apartados Primero y Segundo b).Disposición final primera. Aplicación en el Sistema Nacional de SaludLa aplicación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de la orden dedispensación, o en su caso entrega, prevista en los apartados 1 y 2.2. del articulo 2 de la presenteorden, estará condicionada al desarrollo reglamentario de lo previsto en el artículo 77 de la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7de noviembre de 1985Se modifica el apartado Segundo b) de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7 denoviembre de 1985 añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción:“Las fórmulas magistrales y preparados oficinales de utilización específica en podología noserán de obligada prescripción en receta médica y su dispensación por las oficinas de farmaciase realizará ante la presentación de la orden podológica”.Disposición final tercera Título competencialLa presente Orden se dicta en cumplimiento de lo preceptuado por la disposición adicionalduodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y al amparo de la competencia estatal en materiade legislación sobre los productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo149.1.1ª y 16 de la Constitución.Disposición final cuarta – Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial delEstado.Madrid, EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMOANEXO Ia) Medicamentos incluidos en los siguientes grupos terapéuticos:A: Aparato Digestivo y metabolismoA02B AntiulcerososLos medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades sanitarias competentesde las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 deesta orden.D: Terapia DermatológicaD01A Antifúngicos dermatológicosD01B TerbinafinaD02 Emolientes y protectores dermatológicosD03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticosD04 Antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)D06 Antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológicoD07 Corticosteroides tópicosD08 Antisépticos y desinfectantesD09A Apósitos medicamentososD11 Otros dermatológicos: antihidróticos, callicidas, antiverrugasH: Terapia hormonalH02AB Glucocorticoides para infiltraciones (una sola aplicación)J: Antiinfecciosos sistémicosLos medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades competentes de lasComunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de estaordenM: Sistema Músculo esqueléticoM01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno, diclofenaco,aceclofenaco, naproxenoM02A Preparados tópicos para dolores musculares y articularesN: Sistema NerviosoN01B: Anestésicos localesN02B: Analgésicos y antipiréticos (no opiáceos)b) Fórmulas magistrales y preparados oficinales de utilización específica en podologíac) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por las ComunidadesAutónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden ANEXO II1. Algodones2. Gasas3. Vendas.4. Esparadrapos5. Apósitos.6. Parches oculares7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformacionesinternas.8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación9. Cánulas rectales y vaginales.10. Bragueros y suspensorios.11. Absorbentes para la incontinencia urinaria.12. Otros sistemas para incontinencia.13. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).14. Sondas15. Bolsas recogida de orina.16. Colectores de pene y accesorios.17. Bolsas de colostomía18. Bolsas de ileostomía19. Bolsas de urostomía.20. Accesorios de ostomía21. Apósitos de ostomía.22. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.23. Sistemas de colostomía continente.24. Cánulas de traqueotomía y laringectomía.25. Otros según determinen las autoridades sanitarias competentes ANEXO IIIMedicamentos incluidos en los grupos terapéuticos de la siguiente relación:A01A Estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local)A02A AntiácidosA06A LaxantesA07B Absorbentes intestinalesA07C Fórmulas para rehidratación oralA07D Inhibidores de la motilidad intestinalA07F Microorganismos antidiarreicosA11A y A11B: PolivitáminicosD02 Emolientes y protectoresD03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticosD04 Antipruriginosos (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)D08 Antisépticos y desinfectantesD09 Apósitos medicamentososM01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno 100,200 y 400 mgM02A Preparados tópicos para dolores musculares y articularesN02B Analgésicos y antipiréticos: acido acetilsalicílico, paracetamolN07BA Fármacos usados en dependencia a nicotina: sólo medicamentos cuyo principioactivo sea nicotinaP03 EctoparasiticidasR02A Preparados faringeosR05CA Expectorantes S02DC Otológicos: reblandecedores de cerumen